Se les recuerda a los miembros de nuestra orden profesional lo siguiente:
- Según artículo 2° de la Ley N° 30702 “La colegiación y habilitación profesional son requisitos indispensables para ejercer la profesión de psicólogo.”
- El Código Penal de nuestro país señala en su artículo 363° que “El que ejerce profesión sin reunir los requisitos legales requeridos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cuatro años”.
INHABILITACIÓN PROFESIONAL:
Artículo 27° del Reglamento Interno Nacional del Colegio de Psicólogos del Perú:
- Por falta de pago de sus cuotas ordinarias por tres (3) meses consecutivos implica la inhabilitación automática
- Para reponer su condición de habilitado deberá abonar las cuotas pendientes, considerándose habilitado a partir de la fecha en que efectúe el pago.
SUSPENSIÓN PROFESIONAL:
Artículo 28° del Reglamento Interno Nacional del Colegio de Psicólogos del Perú:
- El colegiado que adeude más de seis (6) meses de cuotas ordinarias, estará incurso en falta grave.
- En dicho supuesto, el Consejo Directivo Regional emitirá una resolución, procediendo a la suspensión temporal, informado del mismo al Consejo Directivo Nacional.
- Para su reincorporación el colegiado deberá pagar las cuotas ordinarias adeudadas y una multa equivalente al 2.5% de la UIT.